Si cobra algún subsidio por desempleo debe saber que como regla general existe incompatibilidad de percepción otras rentas y dicho subsidio. El  SEPE (Servicio Público de Empleo )  ha declarado en numerosas ocasiones la incompatibilidad de rentas por labores agrícolas aun cuando estas son de una cuantía pequeña en cómputo anual.

Una reciente sentencia  del Tribunal Supremo viene a dar respaldo a aquellos que cobran una prestación del SEPE y así mismo  obtienen otras rentas de escasa cuantía por labores agrícolas.

Se trata de la Sentencia STS 2739/2018 , sobre la incompatibilidad con la realización de actividades agrícolas . En este caso el SEPE  le extinguió la prestación por desempleo y declaró indebidas las cantidades cobradas, con base en la falta de comunicación a la Oficina de Empleo la percepción, en el año 2012, de rentas derivadas de la realización de actividades agrícolas por cuenta propia, consistentes en recogida de aceituna -que posteriormente vendía a una cooperativa-, por la que en el año 2012 obtuvo unos ingresos íntegros de 3.405,10 € y unos rendimientos netos a efectos del IRPF de 790,42 €.

El  SPEE denuncia que se trata de incompatibilidad absoluta entre la prestación o el subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia, con independencia de la cuantía de las rentas obtenidas, especialmente cuando el beneficiario incumple el deber de comunicar su percepción al SPEE, alegando que según el art. 222 LGSS, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado» y  que «La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social».

Aún así, el Tribunal Supremo ha  interpretado que  «la total y absoluta incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y un trabajo por cuenta propia con independencia de los ingresos que el mismo reporte al interesado» y ha sido sido matizada en el sentido de que la incompatibilidad no alcanza a la realización de tareas de carácter absolutamente marginal o residual que generan unos ingresos carentes de toda relevancia económica que no pueden considerarse fruto del ejercicio de una verdadera actividad laboral por cuenta propia.

El supuesto enjuiciado tiene encaje en la excepción a la regla general de la incompatibilidad entre prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta propia que establece el art. 231.1 LGSS , dado que los trabajos de recolección de aceituna realizados por el actor en el año 2012 le proporcionaron un rendimiento neto de 790,42 €; cuantía que, a todas luces, resultaría insuficiente para atender sus necesidades básicas, y podría calificarse en sí misma de manifiestamente irrelevante, sentenciando así mismo que “ Nuestra doctrina, para un supuesto como el presente, es la que queda plasmada en la ya mencionada STS/4ª de 5 abril 2017 , a cuyo tenor, la regla general de la incompatibilidad se ha de matizar «en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse como fruto de una verdadera actividad laboral».

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