Tras la nueva Reforma Laboral, una de las cuestionas más demandadas por los empresarios es ¿Qué tipo de contrato se debe de celebrar para contratar con el fin de la sustitución por vacaciones?

Primero es necesario aclarar para su comprensión que un contrato para sustituir vacaciones posee una naturaleza temporal. En este supuesto siempre se ha acudido a un contrato temporal por el tiempo de estas vacaciones, como el de interinidad. Sin embargo, desde que se aprobó la nueva Reforma Laboral, según el Real Decreto-ley 32/2021 del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral se dictamina :

‘’Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista’’

Con circunstancias de producción nos referimos al aumento eventual o esporádico de la actividad laboral que genera una inestabilidad entre la producción y el número de puestos de trabajos.

Entonces, en la actualidad, el contrato adecuado para cubrir vacaciones será el contrato de duración determinada por circunstancias de producción.

Es importante no equivocarnos con el contrato temporal de sustitución, ya que las vacaciones no se encuentran contempladas en las causas de este contrato y se consideraría fraudulento, por tanto, ilegal.

Aspectos a tener en cuenta

Hay que tener mucho cuidado con la ley, ya que hay muchos detalles que se nos pueden escapar. En GyV Asesores queremos que esté al tanto de toda la información, por ello hemos elaborado una lista resumida con los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de la contratación por sustitución de vacaciones.

  • La duración del contrato temporal de sustitución vendrá determinada por las circunstancias de producción. Sin embargo, no puede exceder los 6 meses.
  • Los contratos temporales de sustitución solo podrán celebrarse en el caso de la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo o para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
  • Si no se cumple lo dicho anteriormente, la empresa se verá obligada a contratar de manera indefinida a los trabajadores afectados.
  • Las personas contratadas de manera temporal tendrán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos.
  • El contrato de interinidad se considera fraudulento para cubrir vacaciones.
  • En el contrato no se puede especificar que su motivo es la sustitución por vacaciones.
  • Si no se cumplen todos estos supuestos, el trabajador empleado podrá demandar por fraude de ley.

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