Las vacaciones anuales retributivas son un derecho de todos los trabajadores. Vienen reguladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Estas no pueden ser inferior a 30 días naturales y son pactadas de dos formas:

  • De manera individual que deberá de acordarlo el trabajador con la empresa mediante el contrato laboral
  • De forma colectiva en función del convenio particular de aplicación.

En el Estatuto de los Trabajadores viene recogido que las vacaciones son un derecho irrenunciable e intransferible propio del trabajador y que no pueden ser pagadas por la empresa. Entonces, en términos generales podemos decir que las vacaciones de un trabajador no pueden ser compensadas económicamente. Sin embargo, existen excepciones en las que sí es posible que las vacaciones sean pagadas. A este supuesto se le ha dado el nombre de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
En GyV Asesores nos preocupamos por su estabilidad laboral y financiera, por ello en este artículo le contamos todo lo que necesita que saber acerca de le retribución de las vacaciones, siempre desde la normativa legal.

¿Cuándo se pagan las vacaciones de un trabajador?

Como hemos mencionado anteriormente, las vacaciones son un derecho inalienable del trabajador y deben de ser disfrutadas, es decir no son renunciables, acumulables ni sustituibles por una compensación económica.
Sin embargo, existen dos supuestos en los que las vacaciones son compensadas económicamente:

  • Jubilación: Solo se producirá la compensación económica en el caso de jubilación por incapacidad laboral y que no haya podido disfrutar las vacaciones debido a esta incapacidad. En el supuesto de la jubilación habitual no se tendrá derecho a esta retribución económica.
  • Finalización de contrato laboral: En esta situación, si finaliza el contrato laboral antes de lo pactado y sin haber disfrutado de las vacaciones, el trabajador sí tendrá derecho a reclamar la compensación económica.

¿Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas?

Es tan simple como hacer una regla de tres, es decir, deberemos de multiplicar los días que hemos ejercido la actividad laboral por 30 días correspondientes a un mes (siempre va a ser 30, independientemente del mes) y dividir lo resultante entre 365, que corresponde a los días de un año.
Tras esto, hay de deducir lo que cobra el trabajador al día, dividiendo el salario mensual entre 30 días que tiene el mes.
Finalmente hay que multiplicar el resultado anterior por los días de vacaciones que no se ha disfrutado. Lo resultante será lo que la empresa nos debe de ingresar como vacaciones no disfrutadas.
En GyV Asesores somos expertos en la materia, nos abalan más de 20 años de experiencia, y con los profesionales más cualificados le ayudaremos en cualquier duda o consulta que tenga. Pide cita en nuestras oficinas de Cártama o Coín.