Puede parecer ilegal, pero no lo es. Los contratos de lunes a domingo existen y se basan en que no hay ningún día libre a la semana. Estos contratos suelen darse en la hostelería durante la temporada alta o en el sector de sanidad.
Este tipo de contrato puede ser muy agobiantes ya que el trabajador no tiene ningún día de descanso en la semana. Además, si añadimos cargas familiares o cualquier mínimo compromiso puede convertirse en un suplicio para cualquier empleado. Sin embargo, las personas que optan por este contrato lo suelen hacer por el salario, que obviamente es más alto.
Si estás considerando comenzar a trabajar 7 días a la semana, deberás de organizarte muy bien el tiempo para poder cumplir con tus obligaciones. También fíjate si el salario es justo en relación a la cantidad de horas que trabajas y al hecho de que no tienes ningún día de descanso. A continuación, os hablaremos de los derechos que tienen los trabajadores que trabajan de lunes a domingo.

Duración de la jornada laboral

La duración de la jornada debe de ser la pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, por lo que te recomendamos leer bien las condiciones del contrato antes de firmarlo y comenzar a trabajar. Sin embargo, en términos generales la duración de un contrato no podrá superar la jornada máxima anual, es decir, las horas anuales que te corresponden según el convenio que tengas.

  • En cuanto a la jornada semanal no se podrá superar las 40 horas semanales.
  • En cuanto a la jornada del día no podrá ser superior a las 9 horas.

Siempre y cuando el convenio lo indique así, en algunos casos la jornada semanal puede ser de hasta 42 horas y la jornada diaria de 12 horas.

Descansos

Aunque no tengas un día como tal de descanso, sí que existen distintos periodos de tiempo en los que podrás descansar.

  • De manera semanal los trabajadores tienen el derecho de descansar un día y medio en cada semana. A menos que la ley permita que ese tiempo se acumule hasta llegar a las 2 semanas.
  • Durante el día deben de pasar 12 horas como mínimo hasta comenzar la siguiente jornada laboral.

Vacaciones

En cuanto a las vacaciones, el periodo vacacional no sustituible por compensación económica será el establecido en el convenio colectivo, o bien en el contrato laboral. Sin embargo, al igual que en cualquier contrato de trabajo ordinario en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales. Las vacaciones se fijarán en común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Es muy importante que antes de firmar un contrato de este tipo tengas claro toda esta información, si te surge alguna duda o consideras que hay alguna cláusula abusiva en tu contrato laboral no dudes en contactar con GyV, donde con sus más de 20 años de experiencia en asesoría laboral, te ayudarán en todo lo que necesites.