El permiso de hospitalización por enfermedad u hospitalización de un familiar es uno de los derechos más desconocidos en el ámbito laboral. Este desconocimiento es aprovechado por los empresarios en su propio beneficio para ahorrarse los costes que supone.
Lo primero que debes saber es que este permiso es un tipo de permiso retribuido. Es decir, el empresario está obligado a pagarte esos días como si de una baja laboral común se tratase. De este modo tendrás la posibilidad de acompañar a tu familiar sin necesidad de estar pendiente del trabajo.
Desde GyV velamos por la seguridad laboral de nuestros clientes por lo que a través de este post te explicaremos las claves de esta justificación y resolveremos las dudas más típicas para que puedas utilizarlo cuando lo necesites, ya que es un derecho como cualquier otro.

¿Qué es el permiso por enfermedad u hospitalización de un familiar?

Este es un permiso retribuido que da el derecho al trabajador de no asistir a su puesto de trabajo durante un periodo de tiempo sin que se le descuente el sueldo a causa de la enfermedad u hospitalización de un familiar.
Este permiso se rige dentro del Estatuto de los Trabajadores y se encuentra en el artículo 37 de los principales permisos retribuidos.

¿Cuántos días puedo faltar al trabajo?

Si no tienes que desplazarte, la ley dice que por norma general son 2 días. Sin embargo, si tienes que desplazarte el periodo será de 4 días. Se considera desplazamiento cuando el trayecto supere los 200km desde su lugar de origen.

¿Qué pasa si hospitalizan de nuevo a mi familiar?

En este caso el Estatuto de los Trabajadores no establece una acción a tomar, y por tanto no hay jurisprudencia. Sin embargo, se entiende, que, aunque sea en sucesivas ocasiones, el trabajador sigue teniendo el derecho a pedir este permiso.

¿Cobraré el sueldo total durante esos días?

El empresario está obligado a pagarte esos días como si hubieras ido a trabajar, es decir, el salario no varía. Por eso mismo en tu nómina tendrá que venir reflejado los conceptos retributivos que percibes normalmente.

¿Qué nivel de parentesco debe de haber?

Para poder solicitar este permiso el familiar deberá de ser de hasta segundo grado por consanguinidad o bien afinidad. Para que lo comprendas mejor:

  • Familiares de primer grado: Padres, hijos, cónyuges, suegro/a, yernos y nueras.
  • Familiares de segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos, cuñados.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que se considera familiar de primer grado a los matrimonios, pero no a las parejas de hecho. Aunque existen algunos convenios colectivos que reconocen a esta posición como familiar de primer grado.

¿Cómo solicito este permiso?

Debes avisar a tu empresa por escrito y con la suficiente antelación dentro de un plazo para que la empresa pueda contratar a un sustituto u organizarse. Además deberás de aportar un justificante médico certificado por el hospital donde se indique que el familiar está ingresado, y debes de demostrar que este es familiar de primer o de segundo grado.