Si tienes alguna duda acerca de si debes cumplimentar el modelo 347 en el alquiler de tu local o vivienda, en este artículo te contaremos detalladamente las distintas maneras en las que el modelo 347 reflejará su revisión.

¿Qué es el modelo 347?

Antes que nada, es fundamental comprender qué es realmente este documento. El Modelo 347 es una declaración anual que deben presentar todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural anterior.

En esta declaración se detallan las operaciones realizadas con cada uno de los proveedores o clientes, con el objetivo de evitar el fraude fiscal y la economía sumergida.

¿Se debe incluir el alquiler en el modelo 347?

Uno de los aspectos más controvertidos sobre el Modelo 347 es si se deben incluir o no los alquileres en esta declaración. La respuesta es que depende de la situación.

En primer lugar, si el alquiler está sujeto a retención, es decir, si el arrendatario está obligado a retener e ingresar en Hacienda un porcentaje del importe del alquiler, entonces este alquiler no debe incluirse en el Modelo 347. En este caso, el arrendatario ya está cumpliendo con sus obligaciones fiscales al retener e ingresar la correspondiente cantidad en Hacienda.

Por otro lado, si el alquiler no está sujeto a retención, entonces sí debe incluirse en el Modelo 347 si su importe anual supera los 3.005,06 euros. En este caso, el arrendador deberá informar en su declaración anual del Modelo 347 de la cantidad total percibida por el alquiler y del nombre y NIF del arrendatario.

¿Si soy un inquilino tengo que declarar el alquiler en el modelo 347?

Esta es otra duda muy común que nos solemos encontrar en relación a esta declaración. La respuesta es fácil; no es necesario. En el caso de que seas el arrendatario no estás obligado a declarar el alquiler en el modelo 347, ya que en la vivienda no se lleva a cabo ninguna actividad económica.

¿Quién está obligado a informar sobe el alquiler en el modelo 347?

Es importante tener en cuenta que esta obligación de informar sobre los alquileres en el Modelo 347 solo se aplica a los arrendamientos de bienes inmuebles urbanos, es decir, locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc. No se aplicaría, por ejemplo, a los alquileres de vehículos o maquinaria.

En definitiva, los alquileres deben ser incluidos en el Modelo 347 si se cumplen los requisitos de importe establecidos por la normativa y si no están exentos de IVA o sujetos a retención en el IRPF. Es importante que los contribuyentes estén al tanto de esta obligación informativa y presenten la declaración en plazo y forma para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Ante cualquier duda te recomendamos que acudas a un profesional especializado. En GyV Asesores disponemos de una amplia experiencia en este tipo de casos. No dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos durante todo el proceso.

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