Estimados clientes:

Para reducir al máximo la factura fiscal de la declaración de la Renta correspondiente a 2018, que habrá que presentar entre los próximos meses de abril a junio, los Técnicos de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales a poner en práctica antes de que arranque el nuevo año.

1.- Aprovecha tu plan de pensiones

Los últimos meses del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.

La ventaja fiscal de los Planes de Pensiones, aunque sean un producto de ahorro, se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro.

2.- Continúa la deducción por compra de vivienda

Gestha recuerda que aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.

3.- Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual

Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

4.- Atención, mayores de 65 años

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes.
Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

5.- Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

6.- Una venta de acciones mal planificada puede obligarnos a declarar y a pagar

Muchos contribuyentes no tienen obligación de declarar al ser sus rendimientos de trabajo inferiores a ciertos importes. Precisamente par 2018 este límite ha aumentado de 12.000 a 14.000 euros. No obstante este límite se eleva a 22.000 euros si sólo existe un pagador (también si habiendo más pagadores no han satisfecho en total más de 1.500 euros).

Si no tenemos ingresos de otras fuentes que nos obliguen a declarar, una venta de acciones o de cualquier otro elemento patrimonial, incluso aunque sea con pérdidas nos obliga a presentar declaración y a efectuar el pago correspondiente.

7.- ¿Trabajas fuera? Puedes eximir hasta 60.100 euros

El proceso de internacionalización ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder crecer en su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado. En este sentido, los Técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (en Navarra hasta 30.000 euros).

8-. La solidaridad ‘se premia’…

En estos últimos días del año Gestha recomienda a los contribuyentes que no se olviden de conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias. Por otra parte también deducen en el ámbito estatal las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (éstas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros).

También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

9.- …y la ideología, también

Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a un máximo de 600 euros.

10.- Planes de Ahorro 5: nada es lo que parece

Estos instrumentos, que la reforma fiscal trajo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores, están divididos en dos tipos: las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo. Y ambos tienen en común varias características.

 

Departamento Fiscal de G&V Asesores SLP