Publicado el Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.

Estimados clientes:

A continuación le detallamos los cambios publicados en el ámbito laboral, que pueden ser de gran interés para usted:

1. Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social

En materia de cotización a la Seguridad Social, las principales novedades son las siguientes:

  • La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales; la base mínima se queda fijada en 1.050 euros mensuales.
  • Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • Los contratos temporales de duración  igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%.
  • Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, así como el compromiso del Gobierno de presentar, en los cuatro primeros meses de 2019, una propuesta de modelo de sistema de protección por desempleo asistencial.

2. Cláusulas de jubilación obligatoria por convenio y derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%:

Se recupera las  cláusulas de jubilación obligatoria, habilitando desde su entrada en vigor a los convenios colectivos para el establecimiento de cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

Como consecuencia de haberse situado la tasa de paro por debajo del 15% en el tercer trimestre de 2018, se procede a la derogación de algunas medida  como por ejemplo :

  • Los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que se celebren a partir de la fecha de dicha Publicación, solamente se podrán llevar a cabo en edades inferiores a 25 años.
  • La Ayuda Económica de Acompañamiento de los 430 € se deroga a partir de dicha fecha.
  • El Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa se deroga desde la publicación.

3. Novedades respecto de los trabajadores autónomos:

Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,3%.
  • Contingencias profesionales: 0,9%.
  • Cese de actividad: 0,7%.
  • Formación profesional: 0,1%.

Se incrementa la base mínima de cotización, quedando establecida en 944,40 euros mensuales en el RETA para 2019.

Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.

Los trabajadores autónomos que tenga la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.

4. Incremento de las pensiones públicas

Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018). Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.

Departamento Laboral de G&V Asesores SLP.